REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000162

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: LUIS FERMIN BURIEL (Abuelo materna), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.245.240

ABOGADO ASISITENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI la abogada NELMAR CONTRERA,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 08/02/2018.

Vista la solicitud, presentada por TUTELA, presentada por los recaudos que la acompañan, la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI la abogada NELMAR CONTRERA, a requerimiento del ciudadano LUIS FERMIN BURIEL (Abuelo materna), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.245.240, domiciliada en el sector pica de neveri , vía naricual , callejón Lube , municipio bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación del ciudadano antes mencionada como TUTOR, a favor de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres los ciudadanos: ANA GABRIELA BURIEL PEREZ Y RAFEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS en fecha 06/09/2017 y 22/07/2012 , y en virtud de que el ciudadano LUIS FERMIN BURIEL (Abuelo materna), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.245.240, ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su nieta: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con ella solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los recaudos que la acompañan, la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI la abogada NELMAR CONTRERA, a requerimiento del ciudadano LUIS FERMIN BURIEL (Abuelo materna), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.245.240, domiciliada en el sector pica de neveri , vía naricual , callejón Lube , municipio bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación del ciudadano antes mencionada como TUTOR, a favor de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres los ciudadanos: ANA GABRIELA BURIEL PEREZ Y RAFEL ENRIQUE ZAPATA BARRIOS en fecha 06/09/2017 y 22/07/2012 , y en virtud de que el ciudadano LUIS FERMIN BURIEL (Abuelo materna), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.245.240, ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su nieta: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella solicita sea asignada como Tutor legal de la mencionada adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil., SEGUNDO: Se Designo como TUTOR LEGAL: al Ciudadano: LUIS FERMIN BURIEL (Abuelo materna), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.245.240 la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano LUIS FERMIN BURIEL (Abuelo materna), venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.245.240, domiciliada en el sector pica de nevería , vía naricual , callejón Lube , municipio bolívar del Estado Anzoátegui y a la ciudadana: MARINA JOSEFIAN PEREZ DE BURIEL,(ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 8.231.585 como protutora ,LIZMARINA NATHALY BURIEL PREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 22.870.932(TIA MATERNA) SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y para el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos siguientes: ANTHONY GABRIEL BURIEL PREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 21.174.314,MARY JOSEFINA BURIEL PREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 13.164.168,MIGUEL ANGEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 13.292.775 Y DAVITZA GABRIELA MARTINEZ BURIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 21.173.578. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los DOS días del mes de MARZO de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR