REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001771
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: YENIFER YENILET CARRANZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.125

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera, Maria Eugenia Murillo,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 00/12/2017.

Vista la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteada por la ciudadana: YENIFER YENILET CARRANZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.125, debidamente asistida en este por la Defensora Publica Primera, Maria Eugenia Murillo, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual se encuentra asentado un error en el acta de nacimiento del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en cuanto el numero de cedula de la madre ciudadana: YENIFER YENILET CARRANZA FLORES, ya que se asentó el Nº V-14.102.331, siendo el numero CORRECTO V-26.850.125,.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, María Eugenia Murillo, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA., quien se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad, Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual se encuentra asentado el numero de cedula de la madre ciudadana: YENIFER YENILET CARRANZA FLORES, ya que se asentó el Nº V-14.102.331, siendo el numero CORRECTO V-26.850.125.- Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual se encuentra asentado un error en el acta de nacimiento del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto el numero de cedula de la madre ciudadana: YENIFER YENILET CARRANZA FLORES, ya que se asentó el Nº V-14.102.331, siendo el numero CORRECTO V-26.850.125- SEGUNDO: Se Decreta libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero 473,tomo 02, folio 223, libro 02 año 2013 para que se corrija el error error en el acta de nacimiento del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto el numero de cedula de la madre ciudadana: YENIFER YENILET CARRANZA FLORES, ya que se asentó el Nº V-14.102.331, siendo el numero CORRECTO V-26.850.125- respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) de marzo de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO LA SECRETARIA



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
ABG. SONIA ALFARO