REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000678
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, .DEMANDANTE: CARLOS JOSE LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.110
ABOGADO ASISTENTE: TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635,
DEMANDADA: YENNY COROMOTO GUILLEN CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.119
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 19/05/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.110, debidamente asistido por los abogados en ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana YENNY COROMOTO GUILLEN CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.119, domiciliada en la Carretera Nacional Sector La Entrada, Vía Caigua Frente a Para de Autobuses, Caigua Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido por el Abg. EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 162.635, y el apoderado judicial de la parte demandada Abg. JUAN CASTILLO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 8.634.- En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.110, debidamente asistido por los abogados en ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA CORONADO y EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.986 y 162.635, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana YENNY COROMOTO GUILLEN CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.119, domiciliada en la Carretera Nacional Sector La Entrada, Vía Caigua Frente a Para de Autobuses, Caigua Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG SONIA ALFARO.
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