REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001751
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR Y RECIBIR CUOTA PARTE
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN MORENO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.385, domiciliada la Avenida Costanera, Residencias Laguna Vieja, Casa Nº 24, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abog, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR Y RECIBIR CUOTA PARTE, propuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.385, domiciliada la Avenida Costanera, Residencias Laguna Vieja, Casa Nº 24, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abog, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 20/12/2017. En fecha 09/03/2018, se recibió diligencia suscrita por la MARITZA DEL CARMEN MORENO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.385, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abog, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Terceri de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
SPG/María F.-
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