REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185- A DEL CODIGO CIVIL.
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SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL MALAVE GARCIA Y DENNYS MILEIDYS GUERRA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.298.281 y V-15.596.560
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ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LUVIMAR LAREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.288
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO: 08/03/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de de DIVORCIO 185 Mutuo Acuerdo, presentado por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL MALAVE GARCIA Y DENNYS MILEIDYS GUERRA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.298.281 y V-15.596.560, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio, CARMEN LUVIMAR LAREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.288, donde se encuentran involucrados, sus hijos, la niña y el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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