REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000364
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JOSELUIS MICET RODRÍGUEZ Y ROXANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.415.889 y V-25.543.359
ABOGADAS ASISTENTES: JESUS VILCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.830.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 446.-
Visto la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 446 interpuesta por los ciudadanos: JOSELUIS MICET RODRÍGUEZ Y ROXANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.415.889 y V-25.543.359, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS VILCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.830, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud, por los hechos narrados no concuerdan con la norma jurídica, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 446 interpuesta por los ciudadanos: JOSELUIS MICET RODRÍGUEZ Y ROXANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.415.889 y V-25.543.359, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS VILCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.830, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de marzo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-
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