REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000045.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

DEMANDANTE: CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.030.637

DEMANDADO: CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.318,

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/03/2018


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA y MAYELA GUADALUPE PARRA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 139.175 y 95.443, respectivamente, actuado en representación del ciudadano: CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.030.637, tal como consta en poder Notariado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita bajo el Nro 026, tomo 0076, en contra de la ciudadana: CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.318, domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle Cumanagoto, Residencias KATHYUSKA, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante debidamente asistidos por las Abg. MAYELA PARRRA Y MARIBEL ALFONZO, inscritas en los inpreabogadas bajo los números 95.443 139.175 y la parte demandada, CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, identificada en auto y debidamente asistida por el Abg en ejerció LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 93.069,asimismo se deja no constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, abg LOREANA DECENA.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: Darle cumplimiento a la presente causa de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fase de ejecución voluntaria. Apartir del presente fin de semana en las fechas 17 y 18 del mes de marzo del presente año en el mismo horario y las mismas condiciones establecidas en la sentencia definitiva de fecha 02 de noviembre del año 2017.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los ventidos (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA provisoria

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.