REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000149
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JORGE LUIS HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.713.
ABOGADO(a) ASISTENTE:. Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS:
Fecha de entrada: 07/02/2018
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano
JORGE LUIS HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.713, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. En consecuencia esta Jueza del Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui..- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos: ANTUANET FRANCIS GOUBI Y YACELIA ELENA CAGUANA DIAZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.17.901.828 y 8.319.610 , respectivamente, domiciliados en Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de los niños de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana: ANTUANET FRANCIS GOUBI ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.901.828 y domiciliada en Barcelona ,Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a mi persona y a mi pareja BLICHEL JOSEFINA HADDAD CAGUANA y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que mi pareja BLICHEL JOSEFINA HADDAD CAGUANA y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , vivos juntos en nuestro hogar desde hace dos años? Respondió: Si es cierto. TERCERO: Si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que mantengo la obligación de manutención de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) desde hace dos años? Respondió: Si es cierto. CUARTA: Si pueden dar fe por el conocimiento que tienen de que contribuyo con todas las necesidades de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistiéndolo tanto económico como afectivamente? Respondió: Si es cierto lo trato como hijo. QUINTA: De razón fundada de sus dichos? Respondió: Bueno yo los conozco a ambos desde hace mucho tiempo.. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana YACELIA ELENA CAGUANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.319.610,de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a mi persona y a mi pareja BLICHEL JOSEFINA HADDAD CAGUANA y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que mi pareja BLICHEL JOSEFINA HADDAD CAGUANA y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , vivos juntos en nuestro hogar desde hace dos años? Respondió: Si es cierto, TERCERO: Si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que mantengo la obligación de manutención de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) desde hace dos años? Respondió: Si es cierto, CUARTA: Si pueden dar fe por el conocimiento que tienen de que contribuyo con todas las necesidades de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndolo tanto económico como afectivamente? Respondió: Si es cierto. QUINTA: De razón fundada de sus dichos? Respondió: Bueno yo lo conozco desde hace tres años aproximadamente.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la madre del niño de marras, la ciudadana BLICHEL JOSEFINA HADDAD CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 17.409.165, quien expone: “Desde que mi hijo tenia año y medio es el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ BETANCOURT ,quien ha cubierto con todos los gatos relacionado con el niño, desde la manutención, vestido, calzados, útiles escolares y todas las necesidades de mis hijos. Es todo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.713, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, respectivamente.. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano Otorga al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.360.713, domiciliado en la calle Colon, numero 22, Sector Molorca , Vía Intercomunal Pto LA CRUZ- Barcelona del Estado Anzoátegui , en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA Y&V INGIENERIA Y CONTRUCCION C.A del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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