REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001030
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES:

DEMANDANTE: SAUL JOSE SIVIRA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.883

ABOGADO ASISTENTE: MAGDELYN CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 223.817.

DEMANDADA: JOHANNA DEL VALLE ALFONZO ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.897.606

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO:02/08/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la de Demanda de Divorcio SAUL JOSE SIVIRA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.883, domiciliado procesal en la la Avenida 5 de Julio, en Edificio Elegua, Piso 2, Oficina 9, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGDELYN CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 223.817, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra la ciudadana: JOHANNA DEL VALLE ALFONZO ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.897.606, domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle 4, Casa C4-14, Etapa 4, Autopista José Antonio Anzoátegui, de la Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.-Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA..- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de Divorcio SAUL JOSE SIVIRA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.883, domiciliado procesal en la la Avenida 5 de Julio, en Edificio Elegua, Piso 2, Oficina 9, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGDELYN CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 223.817, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra la ciudadana: JOHANNA DEL VALLE ALFONZO ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.897.606, domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle 4, Casa C4-14, Etapa 4, Autopista José Antonio Anzoátegui, de la Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABOG. SOÑIA ALFARO.