REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000204
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ALVARO ENRIQUEZ LOMBANA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.322.226
ABOGADO EN EJERCICIO: MILAGROS DEL VALLE VILLAHERMOSA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 243.170
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 21/02/2018
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ALVARO ENRIQUEZ LOMBANA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.322.226 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE VILLAHERMOSA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 243.170, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 27 de Febrero de 2018, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano ALVARO ENRIQUEZ LOMBANA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.322.226 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE VILLAHERMOSA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 243.170, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, SEGUNDO: Designar a la ciudadana NATALY ALFONZINA LOMBANA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.733.325, para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
SPG/Valentina C.-
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