REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA y MAYELA GUADALUPE PARRA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 139.175 y 95.443, respectivamente, actuado en representación del ciudadano: CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.030.637
DEMANDADA: CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.318
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
FECHA DE INGRESO: 24/01/2018
Visto el escrito en la fecha 27 de Febrero de 2018, suscrito por la abogada MARIBEL ALFONZO, inscrito en el ipsa bajo Nº 139175, actuando en representación del ciudadano CARLOS BUCCE, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Ordena Revisada la presente demanda de de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por las abogadas: MARIBEL TERESA ALFONZO MEDINA y MAYELA GUADALUPE PARRA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 139.175 y 95.443, respectivamente, actuado en representación del ciudadano: CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.030.637, tal como consta en poder Notariado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoategui, inscrita bajo el Nro 026, tomo 0076, en contra de la ciudadana: CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.318, domiciliada en la Avenida Bolivar con Calle Cumanagoto, Residencias KATHYUSKA, piso 2, apartamento 2-A, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con el Artículo 466 ejusdem: DECRETA COMO MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.030.637, y la ciudadana CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.318, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-