REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000166
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
.SOLICITANTE(s): Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana VANESSA ELIZABETH PIMENTEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-183766.162.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 08/02/2018.

Vista la solicitud, de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), y los recaudos que la acompañan, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana VANESSA ELIZABETH PIMENTEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-183766.162, en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER LAYA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.790.633, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abogada LUISA ELENA AVILA y de los testigos, ciudadanos : DANIA PATRICIA NAPOLI SESSA Y VANESSA ELIZABETH PIMENTEL CARDENAS ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- , v- 10.816.566 y v- 18.766.162, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD) y los recaudos que la acompañan, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana VANESSA ELIZABETH PIMENTEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-183766.162, en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER LAYA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.790.633, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. SEGUNDO: Se DECLARA SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al FERNANDO JAVIER LAYA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.790.633,de conformidad con el articulo 262 del Código Civil Venezolano en el cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entre dicho de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad…” en concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHA. Así mismo de la revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentran dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y ausencia del padre del niño de marras en el ejercicio pleno de la patria potestad y de la evacuación de los testigos. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este tribunal en uso de sus facultades legales ACUERDA declarar a la VANESSA ELIZABETH PIMENTEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-183766.162, en el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mazo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG: SONIA ALFARO.
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