REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000216

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVACION DE PASAPORTE.

SOLICITANTE: ROSELIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.232.669.

ABOGADO ASISTENTE: EGRIS LIRA ZAMBRANO, Inpreabogado N° 74.841.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVACION DE PASAPORTE, presentada por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita con el Inpreabogado N° 74.841, a requerimiento de la ciudadana ROSELIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.232.669, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda : PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ROSELIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.232.669, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSELIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.232.669, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION DE PASAPORTE, de su de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase

Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2018. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.


SPG/Stephanie.-