REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001569
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda NEGACIONES DE AUTORIZACION DE VIAJE Y/O CAMBIO DE RESIDENCIA
PARTES:

DEMANDANTE: LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18/215/065,

ABOGADO ASISTENTE: ANIURHA POITO, Inscrita en IPSA bajo el Nº 73.812

DEMANDADO: DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-15.506.173

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO:14/12/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda NEGACIONES DE AUTORIZACION DE VIAJE Y/O CAMBIO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18/215/065, domiciliada en Avenida Intercomunal, Residencias La Laguna Cerro Amarillo en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ANIURHA POITO, Inscrita en IPSA bajo el Nº 73.812, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-15.506.173, domiciliado en Residencias Casas del Sol en Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui;.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante pero si la de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, y la no comparecencia de la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda NEGACIONES DE AUTORIZACION DE VIAJE Y/O CAMBIO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LINOSKA JOSE UGAS FELIBERTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18/215/065, domiciliada en Avenida Intercomunal, Residencias La Laguna Cerro Amarillo en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ANIURHA POITO, Inscrita en IPSA bajo el Nº 73.812, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano DAVID ALEJANDRO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-15.506.173, domiciliado en Residencias Casas del Sol en Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO.