REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-000556
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
SOLICITANTE (s):
.
ABOGADO ASISTENTE:
.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 30/03/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Nacimiento, presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.337 debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARINELLYS GINESTRA, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual se encuentra error material en la fecha de nacimiento del adolescente ALEXIS RAFAEL RUIZ, anteriormente identificado. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente por la unidad de la defensa la Defensora Pública primera Auxiliar de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ quien se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad, Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hijo ALEXIS RAFAEL RUIZ actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacido en por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento fue colocado que nació en el año 2001, siendo lo correcto año 2000 Es Todo””. Seguidamente interviene la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expone: “Opinión favorable, no tengo nada que objetar, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.578.337 debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARINELLYS GINESTRA, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual se encuentra error material en la fecha de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia.
La secretaria.

Abg. Zobeida Guaregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria.

Abg. Zobeida Guaregua