REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001739
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE (s): SANDRA EUGENIA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.470.754

ABOGADA ASISTENTE: la Defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente La Abogada MARIA EUGENIA MURILLO,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 05/12/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrito por la ciudadana SANDRA EUGENIA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.470.754, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente La Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, donde se encuentra involucrado su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por encontrarme con la novedad de que en los libros de original de actas llevado en el Registro Civil Municipio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui y el Registro Principal Del Estado Anzoátegui, acta registrada con el Nº 747, folio 243, tomo 02 del año 2001, siendo lo siguiente PRIMERO: Se omitió, la firma del prefecto ANIBAL MARCHELL, SEGUNDO: se omitió el nombre y la firma del secretario de la prefectura TERCERO: Se Omitió La Identificación Completa De Los Testigos Así Como Su Firma. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte interesada Defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente La Abogada MARIA EUGENIA MURILLO y así mismo la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto ABG LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente toma la palabra la parte demándate y cede su derecho de palabra a la defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente La Abogada MARIA EUGENIA MURILLO expone; “Solicito la nulidad del acta de nacimiento que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pto La Cruz y en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, las cuales se encuentran insertas bajo el numero 741, folio 243,tomo II, del año 2001, en virtud que en las mismas se omitieron las firmas del prefecto Aníbal Marchelli, el nombre y la firma del secretario de la prefectura y la identificación completa de los testigos así como su firma , siendo estás características esenciales para la validez del acta de Nacimiento , es por lo que solicito se ordena la inserción de una nueva acta de nacimiento de mi hija SANDRA MARLEY VARGAS ANGARITA” es todo. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrito por la ciudadana SANDRA EUGENIA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.470.754, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente La Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, donde se encuentra involucrado su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por encontrarme con la novedad de que en los libros de original de actas llevado en el Registro Civil Municipio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui y el Registro Principal Del Estado Anzoátegui, acta registrada con el Nº 747, folio 243, tomo 02 del año 2001, siendo lo siguiente PRIMERO: Se omitió, la firma del prefecto ANIBAL MARCHELL, SEGUNDO: se omitió el nombre y la firma del secretario de la prefectura TERCERO: Se Omitió La Identificación Completa De Los Testigos Así Como Su Firma; SEGUNDO: Acuerda librar los oficio respectivos a los Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pto La Cruz y en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, las cuales se encuentran insertas bajo el numero 741, folio 243,tomo II, del año 2001, en virtud que en las mismas se omitieron las firmas del prefecto Aníbal Marchelli, el nombre y la firma del secretario de la prefectura y la identificación completa de los testigos así como su firma , siendo estás características esenciales para la validez del acta de Nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ordenándose la INCERSION de una nueva acta de nacimiento y NULIDAD de la misma distinguida el Nº 747, folio 243, tomo 02 del año 2001.Es todo, termino ,se leyó.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Suleima Pérez García.
La secretaria.

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria.

Abg. SONIA ALFARO