REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000214
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s):
ABOGADA ASISTENTE: JESUS FERNANDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.651.822
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 21/02/2018.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano; JESUS FERNANDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.651.822, actuando en nombre propio y en representación de sus hermana, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la Abogada Mercedes Salazar, inscrita en el IPSA bajo el Nro 113.675, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: FRANMERYS DEL VALLE MARIÑO ARREAZA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.339.653. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 95.326, y de los testigos, ciudadanos: MARISABEL CAICAGUARE Y VICKI CAICAGUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.233.953 y v-19.329.101, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana: MARISABEL CAICAGUARE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 8.233.953,haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad intima .? Respondió: si lo conozco pero no tengo vinculo de familiaridad. SEGUNDA:¿Si conocieron de vista trato y comunicación a mi madre FRANMERYS DEL VALLE MARIÑO ARREAZA (Difunta), titular de Cédula de Identidad Nº 8.339.653 y nos les unió vínculos de familiaridad ni de amistad intima-? Respondió: Si. TERCERA: ¿si saben y les consta que mi madre FRANMERYS DEL VALLE MARIÑO ARREAZA (Difunta), titular de Cédula de Identidad Nº 8.339.653, falleció sin dejar testamento ni intituior herederos y que no dejo otros herederos solo sus hijos JESUS FERNANDO MARIÑO ,KEILY DEL VALLE MEDINA MARIÑO, JACKELYN MEDINA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad números v- V-19.651.822, V-24.492.980 , V-20.765.630 Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .? Respondió: si ellos eran sus hijos. . Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana: VICKI CAICAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v-19.329.101, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad intima? Respondió: si lo conozco y no tengo familiaridad alguna. SEGUNDA:¿Si conocieron de vista trato y comunicación a mi madre FRANMERYS DEL VALLE MARIÑO ARREAZA (Difunta), titular de Cédula de Identidad Nº 8.339.653 y nos les unió vínculos de familiaridad ni de amistad intima-? Respondió: Si la conocí. TERCERA: ¿si saben y les consta que mi madre FRANMERYS DEL VALLE MARIÑO ARREAZA (Difunta), titular de Cédula de Identidad Nº 8.339.653, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos y que no dejo otros herederos solo sus hijos JESUS FERNANDO MARIÑO ,KEILY DEL VALLE MEDINA MARIÑO, JACKELYN MEDINA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad números v- V-19.651.822, V-24.492.980 , V-20.765.630 Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: si ellos son sus únicos hijos. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JESUS FERNANDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.651.822, actuando en nombre propio y en representación de sus hermana, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la Abogada Mercedes Salazar, inscrita en el IPSA bajo el Nro 113.675, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: FRANMERYS DEL VALLE MARIÑO ARREAZA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.339.653. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana: FRANMERYS DEL VALLE MARIÑO ARREAZA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.339.653, según numero 823 de año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a sus hijos JESUS FERNANDO MARIÑO ,KEILY DEL VALLE MEDINA MARIÑO, JACKELYN MEDINA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad números v- V-19.651.822, V-24.492.980 , V-20.765.630 Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien nació en fecha de nacimiento 01/08/2002respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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