REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000079
Por cuanto de la revisión de las actas Procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2017, este Juzgado Superior, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Katiuska María Romero Silva, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.339.319, asistida por la abogada Beatriz Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.554, contra el Acto Administrativo N° SNAT/DDS/ORH/2017-00940 dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública concatenado con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y las notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y del Procurador General de la República.
Ahora bien, evidencia este Juzgado que en el auto de admisión, así como en la notificación librada y practicada al Procurador General de la República, no se dejó constancia que la misma se realizaba de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que el lapso para la contestación de demanda, comenzaría a computarse una vez que consten en autos las resultas de todas las notificaciones correspondientes y hayan transcurrido 15 días hábiles luego de la consignación del acuse de recibo de la citación del Procurador.
Por lo tanto, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Primero: Declara Nulo el Auto de Admisión de fecha 12 de Mayo de 2017, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: Repone la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
Abg. Solimar Villegas Villarroel
w.g.-
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