REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000079
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Katiuska María Romero Silva, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.319, asistida por la ciudadana Beatriz Amelia Méndez Ortega, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.554, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Remoción y Retiro, identificado con la nomenclatura SNAT/DDS/ORH/2017-E-00940, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Gerente Regional De Tributos Internos de la Región Nororiental Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación del ciudadano Procurador General de la República, y la notificación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordena solicitar al Gerente Regional De Tributos Internos de la Región Nororiental Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Jueza,
El Secretario Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Carlos Eduardo Valerry.
A.A.
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