REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000009.
Por cuanto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 26 de Enero 2018, este Juzgado dictó auto como despacho saneador a los fines de que el querellante, indicara su petitorio y cumpliera con lo previsto con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en un lapso de 3 días de despacho, y visto que el querellante no dio cumplimiento a lo ordenado en el lapso establecido, este Juzgado de conformidad con el articulo 95 en concordancia con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Padrón, debidamente asistido, por cuanto la acción presentada, no cumple con los extremos de Ley, remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción en su oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.
La Jueza, El Secretario, Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Carlos Eduardo Valerry.
E.V.
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