REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2016-000014

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a el escrito de pruebas promovido por la ciudadana Lilibeth del Valle Quijada Abreu, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.195, con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, de los Puntos Previos, este Tribunal por cuanto no constituye medio de prueba alguno, INADMITE lo promovido.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la Exposición Oral, este Tribunal por cuanto no constituye medio de prueba alguno, INADMITE lo promovido.
Tercero: En cuanto al Capítulo III, de las Pruebas Documentales, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los particulares Nros. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez

La Secretaria Acc,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.

Abog. Solimar Villegas Villarroel.



A.A.