REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2017-000015
DEMANDANTE: Ciudadano: Víctor Manuel Ortiz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.551, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.293, actuando en propio nombre y representación, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
JUICIO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
MOTIVO: Desistimiento.
Revisado el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha nueve (9) de junio de 2017, por el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.551, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.293, actuando en propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y admitido por este Juzgado Superior en fecha veinte (20) de junio de 2017, ordenándose la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y las notificaciones de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación regional.
En este orden de ideas, precisa el Tribunal que el emplazamiento a los terceros interesados en aquellas causas cuya pretensión sea la nulidad de un acto administrativo, está regulado por el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento para aquellos casos en que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación.
Conforme a lo anteriormente señalado el Tribunal advierte que en el presente caso, en fecha veintiséis (26) de abril de 2018, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que el demandante no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano Víctor Manuel Ortiz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.551, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.293, actuando en propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
A.A.
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