REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000047
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Rossi Eulenis Villalobos, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.783, asistida por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, contenido en la Providencia S/N°, de fecha diez (10) de abril de 2018, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Se ordena solicitar al Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
w.g.-
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