REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2016-000014
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de Mayo de 2.018, por el abogado Pedro Cruz Irazabal, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 26262, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Benigno José Aguilera La Rosa; el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
De actas se evidencia que en fecha 16 de Mayo de 2.018, se efectuó la Audiencia de Juicio en la presente causa, solicitando la parte presente que la misma se abriera a pruebas, razón por la cual, los tres (3) días de despacho siguientes para la Admisión de las pruebas fueron los siguientes: 17, 18 y 21 de Mayo de 2.018; y siendo que el presente escrito fue presentado en fecha 23 de Mayo de 2.018, es por lo que el mismo resulta EXTEMPORANEO POR TARDÍO, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo agregarse a los autos, sin que surta efectos de ley, como en efecto. Así se agregan.-
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Solimar Villegas Villarroel
RF
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