REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2012-000001.
Vista la diligencia suscrita por la abogada Carmen López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.688, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Yackeline Zaymarelys Petit de Silvestre y José Luis Silvestre Sivira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.972.548 y 9.926.844, en la cual solicitó, aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 Enero de 2018, en relación de corregir que la parte demanda es el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y no Fernando Peñalver del Estado Anzoategui, como se señaló en la referida sentencia. En este contexto, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en la sentencia cuya aclaratoria se pide se ordenó la notificación de las partes y la parte demandada no ha sido aún notificada, precisamente por el error detectado, por cuanto lo correcto es la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; ahora bien, de conformidad con el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil se establece que a solicitud de parte se podrán rectificar errores de copia, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, el día de su publicación o al día siguiente, pero visto que la notificación de la demandada no se ha realizado, este Tribunal declara con lugar la aclaratoria solicitada por la demandante. En consecuencia este Tribunal aclara la referida sentencia en los siguientes términos: La parte demandada en el fallo objeto de aclaratoria, dictado en fecha 19 de Enero de 2018, es la Alcaldía del Municipio Pirutu del Estado Anzoategui y no la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, Y así se decide.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
La Secretaria.,Acc

Abg. Solimar Villegas Villarroel.