REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000039

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL y los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana Neyla Furgencia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.109, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Andreina Leonet, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.577, contra el Acto Administrativo, de fecha 30 de Enero de 2018, emanado de la Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE a la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), Director Administrativo Regional del Estado Anzoátegui (DAR) y del Procurador del General de la Republica, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.

Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al ciudadano Director Administrativo Regional del Estado Anzoátegui (DAR), la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa, Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de sus anexos, así como del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio-

La Juez; La Secretaria Acc;

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg.Solimar Villegas Villarroel

NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.

La Secretaria Acc;

Abg. Solimar Villegas Villarroel

M.R/