REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BE01-X-2017-000017
Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2018, suscrita por el ciudadano Ismael Barrera Guerrero, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 15.374, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la Ejecución de Medida, dictada en fecha 20 de Noviembre de 2017, sustanciada en el cuaderno de Medidas Nª BE01-X-2017-0000017, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre el pedimento realizado, indica, que la misma versa sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo, contenido en la Resolución Nº 039-2016, dictada por la Alcaldía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, y siendo que la misma cumplió su fin, tal como se demuestra del oficio Nª 2017-1385, dirigido al Registro Público del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, el cual fue debidamente recibido en fecha 07/12/2017, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Abstenerse de acordar lo solicitado, pues el hecho que busca proteger la medida decretada, es una futura venta del inmueble hasta tanto se resuelva el presente litigio, y siendo que el hecho alegado proviene de un acto sobrevenido, supuestamente realizado por un tercero, ajeno a la presente causa y ajeno a la medida en cuestión, no puede este Tribunal acordar lo solicitado. Y así se decide.-
La Juez:
La Secretaria Acc;
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Abg. Solimar Villegas Villarroel
m.r/
|