REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH04-X-2006-000009
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante oficio Nº 2017-1159, dada la Resolución N° 2017-0012 de Fecha 17 Mayo de 2017, mediante la cual se le suprime al prenombrado Juzgado, la competencia en materia Civil, quedando este Tribunal competente para conocer de la materia Civil, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes, asimismo, por cuanto el Tribunal observa de las actas procesales, que el presente asunto versa sobre una recusación propuesta en fecha 01 de febrero de 2006, por el ciudadano REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL MEJIA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera esta alzada, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto el prenombrado ciudadano ya no desempeña el cargo antes mencionado, en consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen a los fines de ley. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio La Secretaria Acc

Abg. Coralid Jaramillo Abg. Belitza Velásquez.

En la misma fecha, siendo las (03:00 P.M.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio 0410-265, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste. La Secretaria Acc,
Abg. Belitza Velásquez