REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2017-000370


Visto el escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2.018, suscrito por el abogado en ejercicio Martín José Lepage Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.065, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos HONORIA MARIA LOPEZ y JOSE RAMON RAMOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.669.097 y 1.915.168 respectivamente, parte actora en el juicio que por DAÑO MORAL, incoaran contra la ciudadana DAYANA JOSE BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.578.282, y visto el contenido del mismo, con el cual DESISTE del presente Recurso de Apelación relacionado con la antes mencionada causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Visto asimismo la solicitud de devolución de los documentos originales anexos, esta Alzada acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación en autos.-
La Juez Provisorio
La Secretaria Acc.,

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.-


CJ/lorena.-