REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2016-000079


Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS LUIS YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.985, por una parte y por la otra el ciudadano SAN KHAWAN ARDALLAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.049.890, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.358, presentada en fecha 20 de Abril de 2.018, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoara CARLOS YAGUARAN, contra SAN KHAWAN ARDALLA y visto el contenido del mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los mismos términos por ellos establecidos y la toma como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.



CJ/lorena.-