REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-X-2002-000031
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 2018-226, dada la Resolución N° 2017-0012 de Fecha 17 Mayo de 2017, mediante la cual se le suprime al prenombrado Juzgado, la competencia en materia Civil, quedando este Tribunal competente para conocer de la materia Civil, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes, asimismo, por cuanto el Tribunal observa de las actas procesales, que el presente asunto versa sobre una recusación propuesta en fecha 06 de noviembre de 2002, por el ciudadano MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera esta alzada, que la decisión del presente asunto resulta inoficiosa por cuanto el prenombrado ciudadano ya no desempeña el cargo antes mencionado, en consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen a los fines de ley. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio
La Secretaria Acc
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez.
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