REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2015-000077
PARTES:
DEMANDANTE: SUPER OCTANOS, C.A.
DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados JOSE SALAVARRIA Y MIGUEL QUERECUTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.104 y 10.065, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SUPER OCTANOS, C.A.; en el cual promueve: CAPITULO I: pruebas documentales y CAPITULO II: exhibición de documentos.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES; este Tribunal Superior ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

En relación a la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS, promovidas por los Apoderados Judiciales de la contribuyente SUPER OCTANOS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, POR NO SER MANIFIESTAMENTE ILEGAL, NI IMPERTINENTE salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Aduana Principal De Puerto Cabello Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria SENIAT, con la finalidad que Exhiba el expediente Administrativo y además comprobante de la revisión fiscal efectuada. Y Así Se Decide.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijara por auto separado la evacuación de pruebas de exhibición de documentos presentador por los apoderados judicial de la recurrente. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de Sentencias de este Tribunal.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General De La Republica Bolivariana De Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (10-05-2018), siendo las 11:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/ap