CREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2008-000193
PARTES:
DEMANDANTE: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.-
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, interpuesto por los abogados LUIS HOMES JIMENEZ Y/O JACLYN CHIRINOS JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.820.657 y 17.499.304, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.891 y 128.991, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el Nro 72, Tomo 1-A-PRO, y con domicilio fiscal Avenida Américo Vespucio Complejo Turístico el Morro, CC. Caribbean Mall, Lechería, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J- 30775729-9 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2008-000020-215, de fecha 02 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Por auto de fecha 11-11-2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados LUIS HOMES JIMENEZ Y/O JACLYN CHIRINOS JURADO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.,y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT). Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación y oficios Nros 2059/08, 2060/08, 2061/08 y 2062/08 respectivamente con las inserciones pertinentes (Folio del 57 al 66).-

En fecha 14-10-2009, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Jaclyn Chirinos JACLYN CHIRINOS JURADO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., en el cual solicitó a este Tribunal la designación de correo especial a fin de practicar las notificaciones de ley a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la Republica, signadas bajo los Nros 2060-2008 y 2061-2008, respectivamente. (Folios del 67 al 69).-

En fecha 19-10-2009, se dejó constancia de la entrega a la Abogada JACLYN CHIRINOS JURADO, C.I: V-17.499.304, debidamente identificada en autos, de las Notificaciones Nº 2060/08 (la cual lleva anexas copias certificadas del libelo y del auto de entrada del presente Asunto), y la Nº 2061/08, de fechas 11-11-2008, dirigidas a los ciudadanos PROCURADORA Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, respectivamente, a los fines legales correspondientes. (Folio 70).-

En fecha 26-10-2009, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 2059/08 dirigida a la FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI debidamente cumplida. (Folio del 71 al 73).-

En fecha 26-10-2009, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 2062/08 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) debidamente cumplida. (Folio del 74 al 76).-


En fecha 13-10-2010, se dictó auto mediante el cual se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar el Dr. Pedro David Ramírez Pérez en el presente asunto. (Folio 77).-

Mediante auto de fecha 17-11-2010, se agregó diligencia suscrita por la abogada JACLYN CHIRINOS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., en el cual solicitó a este Tribunal librar nuevas boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la Republica, por cuanto las signadas bajo los Nros 2060-2008 y 2061-2008 retiradas por su persona fueron extraviadas por la oficina del Alguacilazgo de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, asimismo dejar sin efecto jurídico las referidas boletas. (Folios del 78 al 80).-

Por auto de fecha 26-11-2010, se agregó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó se declare la Perención de la Instancia en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de proveer lo solicitado por auto separado. (Folios del 81 al 87).-

Mediante auto de fecha 19-01-2011, se agregó diligencia suscrita por la abogada JACLYN CHIRINOS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., en el cual solicitó pronunciamiento respecto a librar nuevas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana Venezuela. Este Tribunal, viso lo anterior, instó a la apoderada de la recurrente, a consignar Constancia de Tramitación o Comprobante que demuestre su actuación e impulso por la Oficina de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, así como constancia del extravío por ante dicha Oficina, de las Boletas de Notificación Nros. 2060/08 y 2061/08 dirigidas a la Procuradora y Contralor General de la República, respectivamente, las cuales le fueron entregadas en fecha 19-10-2009, según consta al folio 70 del presente expediente. (Folios del 88 al 90).-

Mediante auto de fecha 04-02-2011, se agregó diligencia suscrita por la abogada JACLYN CHIRINOS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., en la cual consigna Boletas de Notificación debidamente firmadas y selladas dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la Republica Bolivariana Venezuela. Asimismo, se dejó expresa constancia que el lapso procesal para la admisión o no del presente asunto comenzara a computarse al día siguiente de despacho a la presente fecha. (Folios del 91 al 103).-

Por auto de fecha 14-03-2011, se agregó escrito de oposición a la admisión suscrito por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación. Asimismo, se ordenó abrir la articulación probatoria de cuatro (04), días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuaran las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. Igualmente, en esta misma fecha, se agrego Escrito de Pruebas suscrito por el abogado antes mencionado, en la cual promueve Informes. Además, se dejó expresa constancia que el presente Escrito de Pruebas es extemporáneo por anticipado. (Folios del 104 al 113).-

Por auto de fecha 16-03-2011, se agregó escrito de pruebas suscrito por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en el cual promueve informes a los fines de que se oficie a la Oficina de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, para que informe sobre los particulares señalados en su escrito. En consecuencia, este Juzgado negó lo requerido en el Escrito de Oposición concerniente a la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto quedó desvirtuado el supuesto extravió de las Boletas de Notificación dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela al ser consignadas por la recurrente debidamente sellados y firmados (Folios del 114 al 117).-

Mediante auto de fecha 24-03-2011, se agregó escrito de pruebas suscrito por la abogada JACLYN CHIRINOS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., en la cual solicitó desestimar la oposición a la admisión presentada por la representación fiscal. (Folios del 118 al 122).-

En fecha 24-03-2011, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 22 mediante la cual se declaro sin lugar la oposición a la admisión solicitada por la Representación Fiscal y se ADMITIÓ el presente recurso. (Folios del 123 y 130).-

CUADERNO DE APELACION BP02-R-2011-000177

Mediante auto de fecha 01-04-2011, se ordenó oír la apelación interpuesta por la Representación Fiscal en un solo efecto devolutivo, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 22 de fecha 24-03-2011 la cual admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios desde el 01 al 04 del cuaderno de apelación).-

Por auto de fecha 12-04-2011, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en el cual solicita copias certificadas del presente asunto a los fines de ser anexadas al Recurso de Apelación. Asimismo, en esta misma fecha se libro Oficio Nº 1027-2011, dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se remite el presente Recurso de Apelación. (Folios desde el 05 al 07 y 09 del cuaderno de apelación).-

En fecha 13-04-2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno la corrección de foliatura del cuaderno separado de Apelación del presente asunto. (Folio 08 del cuaderno de apelación).-


COTINUACION DEL CUADERNO PRINCIPAL

Mediante auto de fecha 11-04-2011, se agregaron escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios del 131 al 138).-

En fecha 18-04-2011, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 21 mediante la cual se ADMITIERON LAS PRUEBAS en el presente recurso. (Folios del 139 al 140).-

Mediante auto de fecha 21-06-2011, se agregaron escritos de informes presentados por las partes. Asimismo, se dejó constancia del lapso legal para que las partes presenten las observaciones correspondientes a los informes y una vez vencido, el mismo, comenzara a computarse el lapso legal para dictar sentencia en la presente causa. Igualmente, en esta misma fecha, se dicto auto mediante la cual consigna Expediente Administrativo de la contribuyente Cedar Operadora de Casinos, C.A. (Folios del 141 al 505).-

Por auto de fecha 19-09-2011, se ordenó diferir el presente asunto por un lapso de 30 días continuos (Folio 506).-

Mediante auto de fecha 22-09-2011, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó dictar SENTENCIA en la presente causa. (Folio del 507 al 509).-

Mediante auto de fecha 20-01-2012, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó dictar SENTENCIA en la presente causa. (Folio del 510 al 512).-

Mediante auto de fecha 27-02-2012, se agregó diligencia suscrita por la abogada JACLYN CHIRINOS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., en la cual solicitó dictar SENTENCIA en la presente causa. (Folio del 513 al 515).-

Mediante auto de fecha 25-03-2013, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. (Folio del 516 al 518).-

Por autos de fechas desde el 04-04-2013 hasta el 15-05-2014, se agregaron diligencias presentada por las partes, en la cual solicitaron dictar SENTENCIA en la presente causa. (Folio del 519 al 533).-

Por auto de fecha 07-07-2015, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó abocamiento al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libro boleta de notificación N° 1567/2015 dirigida a la contribuyente Cedar Operadora de Casinos, C.A; notificándole lo acordado. (Folios del 534 al 537).-

En fecha 18-06-2015, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 1267/2015 dirigida a la contribuyente Cedar Operadora de Casinos, C.A; sin cumplir. (Folio del 538 al 539).-

Mediante auto de fecha 01-07-2015, se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente Cedar Operadora de Casinos, C.A; a los fines de darse por notificado de la Boleta de Notificación Nro 1267/2015. (Folio del 540 al 541).-

En fecha 08-07-2015, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente Cedar Operadora de Casinos, C.A. (Folio 542).-

Mediante auto de fecha 24-09-2015, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó dictar SENTENCIA en la presente causa. (Folio del 543 al 544).-

Por auto de fecha 06-04-2018, se agregó diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó declarar EXTINCION DE LA ACCION por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. (Folio del 545 al 544).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, los abogados LUIS HOMES JIMENEZ Y/O JACLYN CHIRINOS JURADO, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2008-000020-215, de fecha 02 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 06 de julio de 2011; asimismo, se observa que la ultima actuación de la apoderada judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., fue en fecha 05-12-2013. En consecuencia visto que desde esa fecha hasta el día de hoy 15-05-2018 a transcurrido más de cinco (05) años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., desde el día 05 de diciembre de 2013 fecha en la cual se observa que la ultima actuación de la apoderada judicial de, hasta el día de hoy (15-05-2018), no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados LUIS HOMES JIMENEZ Y/O JACLYN CHIRINOS JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.820.657 y 17.499.304, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.891 y 128.991, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el Nro 72, Tomo 1-A-PRO, y con domicilio fiscal Avenida Américo Vespucio Complejo Turístico el Morro, CC. Caribbean Mall, Lechería, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J- 30775729-9 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2008-000020-215, de fecha 02 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, se ordena comisionar la misma a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC.


GISELA YGUALGUANA
Nota: En esta misma fecha (15-05-2017), siendo la 11:57 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


GISELA YGUALGUANA


FAFV/GY/fo