REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2007-000215

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2007-E-025, de fecha 01 de Agosto de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Urdd Civil en fecha 08 de Septiembre de 2007, por el ciudadano Alejandro Canónico Sarabia, en autos, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Guaritico-Guaritico III, , contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RI/DSA/2006-028, de fecha 30 de Octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 24/09/2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República, a la Contribuyente Guaritico-Guaritico III, en la persona de su apoderado; Igualmente se libró oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de solicitar el expediente administrativo, librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación Nros. 1327/07, 1328/07, 1329/07, 1330/07 y Oficio N° 1331/07, con las inserciones pertinentes. (Folios 122 al 133).

En fecha 02/10/2007, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la Notificación signada con el Nº 1330/07, siendo firmada y sellada por el ciudadano Alejandro Canónico, en su condición de Apoderado Judicial de la Contribuyente CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, la cual quedó debidamente practicada. (Folios 134 al 136).

En fecha 08/10/2007, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado Alejandro Canónico, en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente, en la cual solicitó la designación de correo especial, para practicar la notificación correspondiente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Folios 137 al 139).

En fecha 26/10/2007, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado Alejandro Canónico, en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente, en la cual solicitó la designación de correo especial, para practicar la notificación correspondiente al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente se dejó constancia de que en fecha 28/10/2007, se le hizo entrega al Abogado Alejandro Canónico de las Boletas de Notificación Nros 1328/07, 1329/07 y 1331/07, dirigidas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Folios 140 al vuelto del Folio 142).

En fecha 29/11/2007, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber consignado Notificación signada con el Nº 1327/07, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui siendo debidamente practicada. (Folios 143 al 145).

En fecha 12/12/2007, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado Alejandro Canónico, en la cual consignó las boletas de notificación Nros 1328/07, 1329/07, y 1331/07, dirigidas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Contralor General de la República de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Asimismo se dejó sin efecto las Boletas de Notificación antes indicadas, por cuanto no cumplieron con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en esta misma fecha se ordenó librar nuevas boletas de notificación a lo entes mencionados. (Folios 146 al 161).

En fecha 23/09/2008, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicadas las Boletas Notificación, de fecha 12/12/2007, signadas con los Nros. 1847/07, 1848/07 y 1849/07, dirigidas a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Contralor General de la República de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectivamente. (Folios 162 al 170).

En fecha 01/10/2008, se agregó Escrito de Oposición presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez; Asimismo, se aperturò lapso de Articulación Probatoria de cuatro (04) días computados a partir de la presente fecha, exclusive, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuaran las pruebas que consideren conducentes. (Folios 171 al 182).

En fecha 09/10/2008, se agregó diligencia presentada por la Abogada Maria Gabriela Lanch, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente, en la cual consignó Expediente Administrativo de la presente causa. (Folios 183 al 583).

En fecha 10/10/2008, Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº10, la cual declaró Sin Lugar la Oposición planteada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante de la República y en consecuencia se Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 584 al 631).

Mediante auto de fecha 30/10/2008, se agregaron Escrito de Pruebas presentados por las partes. (Folios 632 al 645).

En fecha 07/11/2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 09, en la cual se Admitieron las pruebas promovidas por la Abogada Carmen Victoria Pérez. (Folio 646).

En fecha 10/12/2008, se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia de que en fecha 10/12/2008, comenzó a transcurrir el término para la presentación de los informes. (Folio 647).

En fecha 21/01/2009, se ordenó cerrar la primera (01) Pieza, abrir la segunda (02) en la cual la foliatura se hizo de modo independiente; Igualmente se ordenó cerrar la segunda (02) Pieza y abrir una tercera (03); Asimismo, en esta misma fecha se agregó Expediente Administrativo relacionado con la contribuyente consignado por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República. (Folios 01 al 533 contentivo del Folio 648 al 649).

En fecha 27/01/2009, se agregó el Escrito de Informes presentado por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República; Asimismo, se fijó el lapso legal para dictar sentencia. (Folios 650 al 683).

En fecha 19/05/2009, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado Alejandro canónico, en su carácter de representante legal de la contribuyente, en la cual solicitó copia simple de los folios 650 al 681 y se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 684 al 686).

En fecha 19/06/2009, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 687 al 689).

En fecha 16/11/2009, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 690 al 692).

En fecha 21/10/2010, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó el Abocamiento del Juez en la presente causa, librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación Nº 1655/2010, dirigida a la Contribuyente. (Folios 693al 701).

En fecha 15/03/2011, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó la comisión a través del Juzgado del Municipio Mariño, García. Tubores, Villalba y la Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la Boleta de Notificación Nº 1655/2010, dirigida a la Contribuyente, librándose en esta misma fecha oficio Nº 537/2011, con las inserciones pertinentes. (Folios 702 al 711).

En fecha 30/05/2011, Se agregó diligencia presentada por el Abogado Alejandro Canónico, actuando en su carácter de Representante legal de la Contribuyente, en la cual se dio por notificado del Abocamiento del Juez, reiteró el interés en la prosecución de la presente causa y solicitó dictar sentencia en la presente causa; Asimismo, se dejó expresa constancia que el lapso para la reanudación de la presente causa comenzó a transcurrir desde la presente fecha (30/05/2011) exclusive. (Folios 712 al 714).

En fecha 28/07/2011, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (Folios 715 al 724).

En fecha 10/11/2011, se agregó oficio Nº 2011-455, proveniente Juzgado Primero de los Municipio Mariño, García. Tubores, Villalba y la Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitió Resultas de comisión contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1655/2010, Sin Cumplir, dirigida a la Contribuyente. (Folios 725 al 740).

En fecha 11/01/2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 741 al 743).

En fecha 16/04/2012, se agregó diligencia presentada por el Abogado Alejandro Canónico, actuando en su carácter de Representante legal de la Contribuyente, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 744 al 746).

En fecha 10/05/2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 747 al 749).

En fecha 18/09/2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 750al 752).

En fecha 12/12/2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 753 al 755).

En fecha 11/06/2013, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 756 al 758).

En fecha 12/12/2013, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (Folios 759 al 761).

En fecha 30/06/2014, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (Folios 762 al 764).

En fecha 15/10/2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó el Abocamiento del Juez en la presente causa y se dicte sentencia definitiva; Asimismo, se Abocó el Juez al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil . (Folios 765 al 767).
En fecha 01/12/2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (Folios 768 al 770).

En fecha 24/02/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (Folios 771 al 772).

En fecha 10/05/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 773 al 775).

Por auto de fecha 20/07/2016, Se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez actuando en su carácter de representante de la Republica en la cual solicito se declare la extinción de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. (Folios 776 al 778).

En fecha 09/08/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 779 al 781).

En fecha 17/11//2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (Folios 782 al 784).

En fecha 24/11/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa; Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación Nº 2148/2016, dirigida a la Contribuyente en virtud delabocamiento. (Folios 785 al 789).

En fecha 22/05/2017, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información sobre la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº. 2149/2016, contentiva de la Boleta de Notificación Nº 2148/2016, de fecha 24/11/2016, dirigida a la Contribuyente, librándose en esta misma fecha oficio Nº 979/2017, con las inserciones pertinentes. (Folios 790 al 793).

En fecha 14/06/2017, se agregó oficio Nº 12617 de fecha 27-04-2017, proveniente Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitió resultas contentivas de la Boleta de Notificación Nº 2148/2016, Debidamente Cumplida. (Folios 794 al 805).

En fecha 30/11/2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 806 al 807).

En fecha 14/12/2017, se agregó oficio Nº 260/17 proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitió información relacionada al oficio de comisión N° 2149/2016, contentivo de la Boleta de Notificación Nº 2148/2016, dirigida a la Contribuyente ,Debidamente Cumplida. (Folios 808 al 810).

En fecha 02/03/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 811 al 813).

En fecha 13/03/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 814 al 816).

En fecha 04/04/2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó corrección de foliatura a partir del Folio setecientos cuarenta (740) exclusive. (Folio 817).

En fecha 16/04/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual solicitó se la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa. (Folios 818 al 820).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, interpuesto por el ciudadano Alejandro Canónico Sarabia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.143.104, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.038, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Guaritico-Guaritico III, domiciliada en el Puerto Internacional el Guamache, Municpio Tubores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Marzo de 1993, bajo el Nro 234, Tomo III, Adicional IV, también Inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-30121898-1, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 08 de Septiembre de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RI/DSA/2006-028, de fecha 30 de Octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 27/01/2009, hasta el día de hoy 09-05-2018 ha transcurrido más de nueve (09) años, tres (03) meses y doce (12) días, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, aunado al hecho de que en fecha 16-04-2012, el apodero judicial de la contribuyente solicitó sentencia definitiva y hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III C.A., desde el 27-01-2009 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 09-05-2018, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2007-E-025, de fecha 01 de Agosto de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Urdd Civil en fecha 08 de Septiembre de 2007, por el ciudadano Alejandro Canónico Sarabia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.143.104, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.038, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Guaritico-Guaritico III, domiciliada en el Puerto Internacional el Guamache, Municpio Tubores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Marzo de 1993, bajo el Nro 234, Tomo III, Adicional IV, también Inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-30121898-1, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 08 de Septiembre de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RI/DSA/2006-028, de fecha 30 de Octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; y así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III. C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Competente por el Territorio a fin de la debida práctica de la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Líbrense notificaciones y oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (09) días del mes de Mayo del año 2018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ,



FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (09-05-2018), siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/Oz