REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000211
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho CARLOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.425, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte actora, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ADIXON JESUS PALADO y otros, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.172.061, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TOBA, C.A., contra un auto dictado en fecha 5 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que negó el recurso de apelación interpuesto contra un auto que homologa el desistimiento del ciudadano ADIXON JESÚS PALADO.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 2 de mayo de 2018, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, este tribunal de alzada, le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el 307 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día 2 de mayo de 2018, consigne las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia de autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.

Ahora bien, la parte recurrente de hecho no dio cumplimiento al auto de fecha 2 de mayo de 2018, en el cual se le insta a consignar las copias certificadas pertinentes en el lapso de tiempo fijado por esta alzada, de modo que permitiera al Tribunal conocer las causas o motivos por las cuales se negó el recurso de apelación, tal y como lo expone el recurrente de hecho mediante diligencia realizada ante el tribunal de la causa; en tal sentido, siendo esta la oportunidad y estando dentro del lapso establecido para la decisión y vista la falta del material probatorio, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el presente recurso de hecho y así se decide.-

Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ADIXON JESUS PALADO y otros, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.172.061, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TOBA, C.A., contra un auto dictado en fecha 5 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que negó el recurso de apelación interpuesto contra un auto que homologa el desistimiento del ciudadano ADIXON JESÚS PALADO. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018)
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ROMERO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 3:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
BP02-R-2018-000211 UJAR/ua/VR