REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-M-2016-000014
Jurisdicción: Civil-Bienes
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Parte Demandante: Ciudadanos HECTOR RODOLFO HERNANDEZ BRITO y OMAIRA JOSEFINA GUEVARA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 3.979.262 y 4.220.862.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abogados en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ y GABRIEL MAZZALI, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.962 y 89.625, respectivamente
Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTES ANDARA, C.A, representada por su Presidente ciudadano FREDY JAVIER ANDARA FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.545.573
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de Abril de 2016, este le dio entrada y admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, tramitada por el procedimiento intimatorio, incoada por los Ciudadanos HECTOR RODOLFO HERNANDEZ BRITO y OMAIRA JOSEFINA GUEVARA de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 3.979.262 y 4.220.862, respectivamente, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ y GABRIEL MAZZALI, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.962 y 89.625, respectivamente, en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES ANDARA, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2005, bajo el Nro 06, Tomo A-5 , con modificaciones en sus estatutos sociales, registrados en fecha Uno (01) de marzo de 2010, anotado bajo el Nro. 27, Tomo A-122, inscripto en el Registro de Información fiscal Nro J-31274990-3, representada por su Presidente ciudadano FREDY JAVIER ANDARA FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.545.573, domiciliado en la Av. Country Club, Centro Comercial Galenos Center, Piso 2, Oficina C-16, Barcelona Estado Anzoátegui;
En fecha 23 de Mayo de 2016, se recibió Escrito de Reforma de la demanda suscrito por los ciudadanos HECTOR HERNANDEZ Y OMAIRA GUEVARA, asistidos por el abogado GABRIEL MAZZALI.
Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2016, se ADMITIÓ la Reforma de la demanda, Decretando la Intimación de la demandada en la persona de su presidente ciudadano FREDY JAVIER ANDARA FRANCO -
En fecha 16 de Junio de 2016, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, asistidos por el Abogado GABRIEL MAZZALI, mediante la cual confieren Poder Apud Acta al mencionado Abogado y al Abogado JOSE ANTONIO LOPEZ.
En fecha 08 de Julio de 2016, se libro Compulsa al ciudadano FREDY JAVIER ANDARA FRANCO, en su carácter de Presidente de la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTES ANDARA, C.A.-
En fecha 21 de Julio de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal y: Consigno compulsa sin firmar, librada a al Ciudadano: FREDY JAVIER ANDARA FRANCO, el cual se le hizo imposible localizar.
En fecha 04 de Agosto de 2016, se recibió diligencia del Abogado GABRIEL MAZZALI, mediante la cual solicita la citación por carteles y ratifica la Medida de Embargo.
Mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2016, se ordenó la citación de la sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTES ANDARA, C.A, mediante carteles todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libro el referido Cartel.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado GABRIEL MAZZALI, mediante la cual ratifica la Medida de Embargo.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2016, se ordeno abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, a los fines proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Abogado GABRIEL MAZZALI, mediante la cual consigna Carteles de Intimación, publicados en los diarios El Norte y Nueva Prensa y solicita se proceda a fijar Cartel en el domicilio de la demandada.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, se agregaron a los autos los carteles publicados en los diarios El Norte y Nueva Prensa de fecha 20 de Octubre de 2016 y 24 de Octubre de 2016 respectivamente.
Mediante auto de fecha 05 de Abril de 2017, se dejo sin efectos el cartel de citación librado en fecha 10 de Agosto del 2016, por cuanto fue ordenado de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto de conformidad con el Articulo 650 ejusdem, Se ordeno la citación por carteles del demandado de conformidad con la notma ut supra. En esta misma fecha se libro el mencionado cartel.
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2017, los ciudadanos HECTOR HERNANDEZ y OMAIRA GUEVARA DE HERNANDEZ, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO CARVAJAL, otorgan Poder Apud Acta al prenombrado Abogado, previa certificación por ante la secretaría del Tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el Abogado PEDRO CARVAJAL, rn la cual solicito al Tribunal habilitar el tiempo necesario a los fines de culminar el procedimiento de citación.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 05 de Abril de 2017, fecha en la cual se libró el cartel de Intimación a la sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTES ANDARA, C.A, representada por su Presidente ciudadano FREDY JAVIER ANDARA FRANCO, de conformidad con el articulo 650 del Código de .Procedimiento Civil, transcurrió en este Juzgado más un (01) año, sin que la parte actora haya gestionado la citación de la parte accionada, habiendo incumplido así con las obligaciones que le impone la Ley para que dar continuidad a la citación del demandado.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el demandante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar citación de la parte demandada, la cual estuvo paralizada por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva del la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, tramitada por el procedimiento intimatorio, incoada por los Ciudadanos HECTOR RODOLFO HERNANDEZ BRITO y OMAIRA JOSEFINA GUEVARA de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 3.979.262 y 4.220.862, respectivamente, en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES ANDARA, C.A, representada por su Presidente ciudadano FREDY JAVIER ANDARA FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.545.573. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a..m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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