REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000706
JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadana EGEIDA DE JESUS CAMERO CHACON venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.483.624.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865.
DEMANDADO: RHONALD ARMANDO LABORI CARÍAS , ALEJANDRO ENRIQUE LABORI CARÍAS, ARMANDO RAFAEL LABORI CARÍAS, y NATASCHA VANESSA DELA CARIDAD LABORI CAMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.565.622, 15.192.583,15.192.584, y 20.361.107 respectivamente.
JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 14 de Diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana EGEIDA DE JESÚS CAMERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.483.624 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARÍA JOSEFINA SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en contra de los ciudadanos RHONALD ARMANDO LABORI CARÍAS , ALEJANDRO ENRIQUE LABORI CARÍAS, ARMANDO RAFAEL LABORI CARÍAS, y NATASCHA VANESSA DELA CARIDAD LABORI CAMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.565.622, 15.192.583,15.192.584, y 20.361.107 respectivamente, ordenando este Tribunal librar compulsa.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 01 de Febrero del año 2018, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana EGEIDA DE JESÚS CAMERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.483.624 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARÍA JOSEFINA SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en contra de los ciudadanos RHONALD ARMANDO LABORI CARÍAS , ALEJANDRO ENRIQUE LABORI CARÍAS, ARMANDO RAFAEL LABORI CARÍAS, y NATASCHA VANESSA DELA CARIDAD LABORI CAMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.565.622, 15.192.583,15.192.584, y 20.361.107 respectivamente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Cinco (12:05 p.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/LJAL
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