REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000395

DEMANDANTE: Ciudadano MOISES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.574.074, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.065.

DEMANDADO: Ciudadano ALEJANDRO JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.764312.

JUICIO: Estimación e Intimación d Honorarios Profesionales Extrajudiciales.-

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 10 de Mayo del 2018, éste Tribunal dio Entrada a la presente Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES que ha incoado el ciudadano MOISES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.574.074, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.065, en contra del ciudadano ALEJANDRO SERRANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.764.312.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de la revisión del presente expediente constata este Tribunal, que en el escrito libelar, la parte demandante alega:
El ciudadano ALEJANDRO JOSE SERRANO, me encarguen el mes de marzo de 2017, un conjunto de trabajos extrajudiciales, ponerle todo al día con lo relacionado a su Agencia de Servicios Marítimos “AS ATLANTIC”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, RIF J-405664878, en cuanto a contratos de trabajo por tiempos determinados, revisión, pago de nomina, normas internas, cálculos de prestaciones sociales, amonestaciones y ajustes de sueldos, de tal manera que una vez conversado con el los tramites a realizar me contrato como su asesor legal en materia laboral, y le participe cuales eran mis actividades EXTRAJUDICIALES, fijamos un sueldo también convenimos en que iba a disfrutar de utilidades y antigüedad, menos vacaciones. Ahora bien también fijamos las actividades externas a la oficina como las derivadas ante los Tribunales de la Jurisdicción, Alcaldía de Municipios, Inpsasel, Notarias, Muelles y Policías, que iban a ser cobradas dependiendo de los tramites a realizar, es decir no estaban consagradas dentro del pago de la mensualidad y quedarían estas como honorarios judiciales.
Ciudadano Juez, empecé devengando Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales desde el mes de marzo de 2017, y termine con una mensualidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). El cual fueron varias las que no me cancelo, cabe destacar que motivado a mi eficiencia en el trabajo me fue asignado otras actividades judiciales, como lo fue tramitar ante la Fiscalía del Ministerio Publico la solicitud de entrega de un vehiculo de su propiedad, también tuve la encomienda de revisar otra causas penales que posee ante el Tribunal de Barcelona. (…)
III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:

Dispone el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Ahora bien, este Tribunal, de la revisión del Escrito de Libelo de la Demanda, observa que la parte demandante alega que dentro de las funciones que realizó existen causas penales ante los Tribunales de Barcelona, las cuales menciona que son: BP01-P2007-002858, BP01-P-2012-001994, BP01-S-2012-003341, BP02-P-2012-005263.

En base al anterior análisis y en la norma antes transcritas, este Tribunal considera que la presente demanda debió interponerse por ante los Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las actividades realizadas versan sobre asuntos de índole penal y no le corresponde a este Tribunal conocer de la presente demanda, por lo que es claro concluir que este Tribunal no es competente por razón de la materia para conocer del presente asunto, y que debe declinar el conocimiento del mismo en los Tribunales Penales de esta misma Circunscripción Judicial , y así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente de Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES que ha incoado el ciudadano MOISES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.574.074, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.065, en contra del ciudadano ALEJANDRO SERRANO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.764.312, declina la competencia para conocer de la misma en el Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, una vez vencido el lapso legal para la interposición del recurso legal correspondiente, a los fines de la continuación de la causa. Así también se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciseis días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha anterior, siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino



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