REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2015-000117

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.010.491.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.457.-


PARTE DEMANDADA: Sucesión FELIX CLEMENTE SUAREZ.

JUICIO: PARTICION DE HERENCIA

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación

En fecha 10 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Partición de Herencia, incoado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.010.491, debidamente asistido por JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.457, en contra de la sucesiones FELIX CLEMENTE SUAREZ, ordenando este Tribunal librar compulsas.-

En fecha 13 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALBERTO SUAREZ, asistido por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, mediante el cual se le otorga poder Apud-Acta Al prenombrado abogado.

En fecha 13 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALBERTO SUAREZ, asistido por la abogada CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el ipsa bajo Nº 58325, revocando poder Apud-Acta al abogado José Rodríguez.

En fecha 29 de Julio de 2015, se recibió de la diligencia suscrita por la Abogada CARMEN ROSA GUEVARA, apoderada judicial, consignando recibo de consignación de emolumentos.

En fecha 01 de Diciembre de 2014, la Alguacil de este Tribunal, Consigno en este acto Boleta De Citación librada a la Ciudadana: EMERITA DEL CARMEN DELGADO DE SUREZ,

En fecha 21 de Septiembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALBERTO SUAREZ, asistido por el abogado José Rodríguez, inscrito en el ipsa bajo Nº 37457, revocando poder Apud-Acta a la abogada Carmen Guevara.

En fecha 28 de Septiembre de 2015, se recibió diligencia por el abogado apoderada José Rodríguez, solicitando citación por carteles.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 28 del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora, diligenció solicitando la citación por carteles, hasta la presente fecha ha transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio, y por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el tribunal.

Por otro lado, este Tribunal acoge criterio doctrinario en donde establece que la Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. Tal como lo expresa…

Ahora bien, aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, mantenga su principio natural, el cual consiste es en lograr una Sentencia Definitiva, paralizado por más de un año, siendo especifico desde el 28 de Septiembre del 2015, éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda Partición de Herencia, incoado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO SUAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.010.491, debidamente asistido por JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.457, en contra de la sucesiones FELIX CLEMENTE SUAREZ.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta (09:30 am) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.

APR/luciannyr