REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO Nº BP02-F-2018-000043

I

Parte actora: Ciudadano RODOLFO SUÁREZ GUTIÉRREZ, JESÚS DANIEL SUÁREZ GUTIÉRREZ, RAQUEL IRAIZA SUÁREZ GUTIÉRREZ, VICENTE GUTIÉRREZ MACADAN y GUILLERMO DE JESÚS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.210.364, 6.210.369, 6.302.430, 2.800.194 y 5.192.857, respectivamente, y domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente de la parte actora: Abogado Emma Yelitza Velásquez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056.

Parte demandada: ciudadanos ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN, OTILIA ANTONIA GUTIÉRREZ MACADAN, JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ MACADAN, ADELA MARGARITA GUTIÉRREZ MACADAN, MILZA ELENA GUTIÉRREZ MACADAN, NORMA NOEMÍ GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GLISMARY ROSELYN GUTIÉRREZ TOUSSEINT, ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ TOUSSEINT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GUSTAVO GODOFREDO GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GONZALO GREGORIO GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GLADYS GISELA GUTIÉRREZ TOUSSEINT, KARIN SAHIL GUTIÉRREZ TOUSSEINT y LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.315.379, 3.668.266, 3.672.852, 4.009.345, 5.196.323, 8.349.921, 12.914.320, 10.298.277, 11.417.085, 8.324.297, 10.291.927, 8.308.162, 20.343.336 y 5.484.405, respectivamente, en donde se encuentra involucrado el adolescente GERMAN HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ HERRERA, nacido 03/08/1999, domiciliados en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.

Juicio: Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de mayo de 2018, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente, contentivo de juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, intentada por los ciudadanos, RODOLFO SUÁREZ GUTIÉRREZ, JESÚS DANIEL SUÁREZ GUTIÉRREZ, RAQUEL IRAIZA SUÁREZ GUTIÉRREZ, VICENTE GUTIÉRREZ MACADAN y GUILLERMO DE JESÚS GUTIÉRREZ, a través de su apoderada judicial Emma Yelitza Velásquez Rojas; en contra de los ciudadanos los ciudadanos ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN, OTILIA ANTONIA GUTIÉRREZ MACADAN, JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ MACADAN, ADELA MARGARITA GUTIÉRREZ MACADAN, MILZA ELENA GUTIÉRREZ MACADAN, NORMA NOEMÍ GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GLISMARY ROSELYN GUTIÉRREZ TOUSSEINT, ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ TOUSSEINT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GUSTAVO GODOFREDO GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GONZALO GREGORIO GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GLADYS GISELA GUTIÉRREZ TOUSSEINT, KARIN SAHIL GUTIÉRREZ TOUSSEINT y LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en donde se encuentra involucrado el adolescente GERMAN HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ HERRERA, nacido 03/08/1999; todos antes plenamente identificados, en virtud de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2018, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se declara incompetente por la materia.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal de la causa nos remite el presente Expediente, en virtud de la declinatoria de competencia que nos hiciera, en su Sentencia Interlocutoria, de fecha 05 de abril del 2.018, mediante la cual declaró:
“…en donde se encuentra involucrado un joven adulto GERMAN HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ HERRERA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido el 03/08/1999; en consecuencia revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que el oven de marras, cuenta con Dieciocho (18) años de edad, actualmente, tal y como se evidencia de su Acta de Nacimiento cursante al folio Ciento Cuarenta y Seis (146) del presente Expediente, ya que nació en fecha 03/08/1999,…de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, se Declara Incompetente, para conocer la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia Declina la competencia, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui…”.
Ahora bien, observa este Tribunal que la presente demanda fue admitida, en fecha 01 de agosto de 2.017, por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, habiendo sido sustanciado el mismo por el procedimiento establecido para este tipo de juicio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando un despacho saneador, en relación al domicilio de los demandados.
En fecha 16 de octubre del 2.017, las partes intervinientes presentan el escrito saneador, planteando una transacción en el mismo.
Por auto de fecha 03 de noviembre del 2.017, se aboca a la causa la Jueza Provisoria Suleima Pérez, e insta a las partes a consignar la autorización o disposición de los bienes correspondientes.
En fecha 19 de febrero del 2.018 y 01 de marzo del 2.018, las partes consignaron sus poderes y solicitaron la homologación de la transacción.
En fecha 26 de febrero del 2.018, la Jueza Provisoria Suleima Pérez García, se inhibe de conocer la causa.
En fecha 19 de marzo del 2.018, la parte actora solicita copias certificadas del documento de tradición legal, citación por edicto para los herederos desconocidos e inspección en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito; asimismo, solicitó se oficiara al SENIAT, solicitando declaración sucesoral.
En fecha 02 de abril del 2.018, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 05 de abril del 2.018, se dicta sentencia, mediante la cual se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la causa y en consecuencia declina la competencia, al Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Señala el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

Dispone el Artículo 3 ejusdem:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, que considera este Juzgado que el Tribunal de la causa es el competente en cuanto a la materia, para continuar conociendo de la presente causa, por cuanto el mismo fue sustanciado por el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto la situación de hecho excluyente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efectos los cambios posteriores, por lo que en el presente caso se debe solicitar la Regulación de la Competencia de oficio, la cual, según las normas legales vigentes, puede ser solicitada por el Juez de oficio.

VI
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita la Regulación de la Competencia de Oficio en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, intentada por los ciudadanos, RODOLFO SUÁREZ GUTIÉRREZ, JESÚS DANIEL SUÁREZ GUTIÉRREZ, RAQUEL IRAIZA SUÁREZ GUTIÉRREZ, VICENTE GUTIÉRREZ MACADAN y GUILLERMO DE JESÚS GUTIÉRREZ, en contra de los ciudadanos los ciudadanos ESTHER MARIA GUTIERREZ MACADAN, OTILIA ANTONIA GUTIÉRREZ MACADAN, JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ MACADAN, ADELA MARGARITA GUTIÉRREZ MACADAN, MILZA ELENA GUTIÉRREZ MACADAN, NORMA NOEMÍ GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GLISMARY ROSELYN GUTIÉRREZ TOUSSEINT, ALEXANDER JOSÉ GUTIÉRREZ TOUSSEINT, ADELAIDA MAIGUALIDA GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GUSTAVO GODOFREDO GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GONZALO GREGORIO GUTIÉRREZ TOUSSEINT, GLADYS GISELA GUTIÉRREZ TOUSSEINT, KARIN SAHIL GUTIÉRREZ TOUSSEINT y LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en donde se encuentra involucrado el adolescente GERMAN HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ HERRERA, nacido 03/08/1999, todos antes plenamente identificados. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de las Copias Certificadas del presente Expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca y decida sobre la Regulación de la Competencia solicitada, junto con oficio. Así también se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) de Mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Judith Milena Moreno Sabino