REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2017-000060
Visto el escrito suscrito por la ciudadana VANESSA ANDREINA NOGUERA CHAFARDET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.309.081, debidamente asistida por el abogado PEDRO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, mediante la cual solicita el desistimiento de la acción y la devolución de los originales; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales que consignara a los autos, los cuales rielan del folio 04 al folio 38 y del folio 61 al folio 65 del presente Expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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