REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000351
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2018, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, y recibida en este Tribunal el día 15 de mayo del corriente año, suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NUÑEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA OMAIRA BLANCO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.939.032 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE HECHO, contra las ciudadanas LUSMEIRY DEL VALLE LUNAR BLANCO Y ROSELIS JOSEFINA LUNAR BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 16.173.340 y 16.961.098, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual desiste de la demanda presentada, solicitando asimismo la devolución de los recaudos originales que hubiere consignado como fundamento de su acción, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse por Secretaría previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ.
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.
LA SECRETARIA
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO.
AJVV/PM.
|