REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2017-000358

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ERIS HERMENEGILDO BERROTERAN MARCANO, MANUEL DE JESUS REYES MACADAN, DAVID JOSE VALDERRAMA AMARISTA, MIGUEL ANTONIO SABINO, JOSE FRANCISCO GARCIA TOVAR y IVANIER MISAEL CEDEÑO MARCAHAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.883.793, 14.189.626, 8.326.212 , 5.879.849, 2.436.418 Y 21.392.583 respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de los trabajadores JOSE FRANCISCO GARCIA TOVAR e IVANIER MISAEL CEDEÑO MARCHAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.436.418 y 21.392.583 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado FERNANDO JOSE ALVILLAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 201.548. Se deja constancia que el acto de presencia del apoderado judicial de los actores se produjo a las 9:18 de la mañana.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VONE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 58.896 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de Mayo del 2018, siendo las 3:10 p.m, día fijado para que tuviera lugar la apertura de la Audiencia Preliminar a las 9:00 de la mañana, por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES , se deja expresa constancia de que los trabajadores arriba mencionados JOSE FRANCISCO GARCIA TOVAR e IVANIER MISAEL CEDEÑO MARCHAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.436.418 y 21.392.583 respectivamente, no comparecieron a la hora señalada en la admisión de la demanda, valga decir 9:00 de la mañana, a la realización de la misma. De igual forma su apoderado judicial, también identificado ut supra, tampoco se encontraba presente en ese momento; luego de transcurridos 18 minutos pasados las 9:00 de la mañana, fue que hizo acto de presencia, el referido apoderado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en relación con los trabajadores JOSE FRANCISCO GARCIA TOVAR e IVANIER MISAEL CEDEÑO MARCHAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.436.418 y 21.392.583 respectivamente. Se continúa la causa con el resto de los trabajadores identificados en el encabezamiento de la sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 208 ° y 159°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 03:16 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.















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DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Angel Parra




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”