REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Mayo del dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2016-000344
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ADRIAN ARTURO BOLIVAR, titular de la Cedula Nro. 20.361.531. No se presentó.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presento.
PARTE DEMANDADA: EL BUFALO GOURMET C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.145.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco (25) de Mayo del 2018, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada, según poder que riela a los autos, el abogado RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.145.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 208 ° y 159°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:10 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
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