REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2018-000009
DEMANDANTE: CRUZ ANTONIO CAIGUA y MARLIN TATIANA VELASQUEZ NARVAEZ
DEMANDADA: TECNOLOGIA, EMULSIONES ASFALTICAS C.A. (TEALCA) y solidariamente VENEZOLANA DE EMULSIONES Y QUIMICOS (VEMULQUIM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos CRUZ ANTONIO CAIGUA y MARLIN TATIANA VELASQUEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.233.193 y 15.154.058 respectivamente contra las empresas TECNOLOGIA, EMULSIONES ASFALTICAS C.A. (TEALCA) y solidariamente VENEZOLANA DE EMULSIONES Y QUIMICOS (VEMULQUIM, C.A., habiendo comparecido los ciudadanos CRUZ ANTONIO CAIGUA y MARLIN TATIANA VELASQUEZ NARVAEZ, anteriormente identificados, en su condición de parte actora en la presente causa, asistidos por los abogados JOSE GONZALO ZAVALA PEREZ y JOSE LUIS SALAS ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 254.279 y 233.297 respectivamente. Asimismo comparece la abogado LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.625, actuando en su carecer de apoderada judicial de las empresas TECNOLOGIA, EMULSIONES ASFALTICAS C.A. (TEALCA) y VENEZOLANA DE EMULSIONES Y QUIMICOS (VEMULQUIM, C.A., tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado intervienen los actores asistidos por los profesionales del derecho, antes identificados y exponen: “Desistimos del presente procedimiento, dada la intención que tenemos de volver a interponer la presente demanda una vez culminado el lapso de ley. Es Todo”. Así pues, visto lo manifestado por la parte actora; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En tal sentido se acuerda devolver a la parte demandada las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quien declara recibirlas conforme. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actores y Abogados Asistentes


Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria

Abg. Yessika Medina.