REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000342
DEMANDANTE: CARLOS GUACORO
DEMANDADA: INVERSIONES TELCAMARA 2021 y el ciudadano MIGUEL ANTONIO COMANDO DE CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CARLOS GUACORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.154.919 contra la empresa INVERSIONES TELCAMARA 2021 y el ciudadano MIGUEL ANTONIO COMANDO DE CHAVEZ, habiendo comparecido el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS GUACORO, anteriormente identificado conforme se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el ciudadano MIGUEL ANTONIO MENESES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.939.139, actuando en su propio nombre y en su carácter de dueño de la empresa INVERSIONES TELCAMARA 2021, tal y como se desprende de documento constitutivo el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria, debidamente asistido por la abogado MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, actuando en mi propio nombre y en representación de la empresa INVERSIONES TELCAMARA 2021, ofrezco cancelar dentro de los cinco días hábiles siguiente a la presente fecha, la cantidad única y definitiva de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), mediante cheques a favor de la parte actora. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos laborales generados con ocasión a la relación laboral demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la demandada, en los términos expuestos, por lo tanto no tiene mas nada que reclamar a la demandada con ocasión a relación laboral que existio con la misma. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para “transigir” en nombre de su representado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y el demandado actúa en nombre propio y como único dueño de la empresa INVERSIONES TELCAMARA 2021, conforme se desprende de documento estatutario consignado a tal efecto y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor



Por la demandada y abogado asistente
La Secretaria


Abg. Yessika Medina