REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2012-000582

PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ALEMAN, DANIEL BARRIOS, RAMÓN LIRA, JENNY ARCIA, MARIANA JIMENEZ, CARLOS GARCIA, HAIDY PATIÑO, BARBARA FARIAS, YELIANT BROJANIGO, IGNACIO MALAVE, YSOLINA MATA, GABRIELA HERNANDEZ, GURMA MORENO, MANUEL CARVAJAL, ELSY PEDRIQUE YELISBETH SIMOSA, ALEJANDRO VILLANUEVA, MARGEIRES FARÍA, JHONDRY MALAVÉ, CLARICARDY LEDEZMA, MERCEDES SATRUSTEGUI y RAY JIMÉNEZ MARIANA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.123, 100.836, 22.390, 87.029, 128.436, 125.170, 113.528, 126.632, 96.383, 92.540, 87.080, 116.086, 95.310, 89.608, 91.804, 126.650, 169.116, 138.821, 141.253, 116.001, 139.160 y 137.996, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00405-2009, de fecha 06 de julio del 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Visto el abocamiento realizado por quien suscribe, en fecha cuatro (04) de mayo del presente año, y siendo que no se interpuso recurso legal alguno contra la capacidad subjetiva; es por lo que se reanuda la presente causa en el estado en que se encontraba, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales observa este Tribunal:

En fecha 04 de febrero de 2010, procedió la profesional del derecho HAIDY PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.528, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa número 00405-2009, de fecha 06 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera sede Barcelona del Estado Anzoátegui, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano PABLO DE LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.695, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, quien mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2012 se declaró Incompetente para conocer sobre el presente recurso de nulidad y declinando la competencia a la jurisdicción laboral; por lo que en fecha 22 de noviembre de 2012 este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 27 de noviembre de 2012 admitió el recurso de nulidad, ordenándose la notificación de las partes para los fines pertinentes.

Al respecto, resulta necesario precisar que en fecha 24 de enero de 2017, la profesional del derecho YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.650, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia solicitando la continuidad del presente asunto, en fecha 15 de febrero de 2017, se dictó auto instando una vez más a la parte interesada a indicar la dirección exacta del tercero interesado a objeto de lograr la notificación del ciudadano PABLO DE LA CRUZ RODRIGUEZ, la presente causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al ciudadano Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la debida notificación y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal comenzará a computarse el lapso para que las parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinente. Líbrense los oficios.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ. PROVISORIO,

ARGELIS M RODRIGUEZ A.


EL SECRETARIO ACC.

ABG. YACEL MARTÍNEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. YACEL MARTÍNEZ