REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2017-000008
Visto el contenido del escrito transaccional presentado en fecha 02 de mayo de 2018, suscrito por una parte por el abogado JAVIER ANTONIO AGUACHE, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.734, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.297.160, parte actora en el presente asunto y por la otra parte, la abogada LUISIANA BRESCIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 275.002, apoderada judicial de la empresa accionada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo, representaciones que se evidencia de instrumentos poder cursantes a las actas; quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), pagaderos en el lapso establecido en el acto conciliatorio celebrado en el presente asunto. Revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Así se decide. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas requeridas, del escrito transaccional y de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se abstiene de dar por terminado el presente asunto y ordenar su remisión al archivo judicial, hasta tanto conste en autos el pago acordado por las partes.
La Juez Provisorio,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.). Conste.- La secretaria,
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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