REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000103
Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada Luisa Macuare López, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.490, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A, en contra de los actos administrativos emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, GERENCIA ESTADAL DE SALUD DELOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (INPASEL) referidos a la notificación de la CERTIFICACION de fecha 18-11-2016 y que le fuera notificada en fecha 24-01-2017 y del INFORME PERICIAL sin fecha notificado el 13-01-2017; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines pertinentes señala lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al Recurso ejercido en contra de la CERTIFICACION de fecha 18-11-2016 y que le fuera notificada en fecha 24-01-2017, al no ser contrario al orden público ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 78 ibídem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades: 1.- Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea practicada dicha notificación en la siguiente dirección, Edificio LUZ GARDEN, entre esquinas de Manduca a Ferrequín, La Candelaria, Caracas, concediéndole en atención a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el término de distancia de dos (2) días continuos entre la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la capital de la República; 2.- Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al estar el referido organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea practicada dicha notificación en la siguiente dirección: Paseo Los Ilustres, Avenida Lazo Marti, Santa Mónica, Caracas; 3.- Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta; 3.- Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, cuya sede se encuentra localizada en la Urbanización Balneario El Morro, Avenida Libertad, Quinta Margarita Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines que remita en copia certificada, el expediente o los antecedentes administrativos que guarda relación con la presente causa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo prevé el artículo 79 de la referida ley 4.- Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas de la solicitud y del presente auto, instando a la parte recurrente a suministrar los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 78 numeral 3, de la precitada ley y, en sujeción al criterio asentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1320 de fecha 08/10/2013, éste Juzgado ordena la notificación del tercero ciudadano JOSE ANGEL ORDAZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.089.505, en su condición de beneficiario del acto administrativo recurrido en nulidad. Líbrense boleta, oficios y exhorto. Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, el Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medidas correspondiente, según lo previsto en el artículo 103 y siguiente del señalado texto legislativo. Cúmplase.- SEGUNDO: En cuanto al recurso de nulidad ejercido en contra del INFORME PERICIAL que le fuera notificado en fecha 13-01-2017, se observa lo siguiente de la lectura realizada a la parte in fine del referido informe pericial recurrido (folio 391 de la primera pieza) se indica que el recurso contencioso administrativo de nulidad debe interponerse, “… dentro del termino de 180 dias continuos contados a partir de la fecha de la notificación…”, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el artículo 32, numeral 1. Así las cosas, siendo que la demandada fue notificada el 13-01-2017, venciendo el lapso establecido en la norma antes indicada el dia 12 de julio del año en curso; y siendo que el accionante interpuso su acción de nulidad en fecha 18-07-2017, es decir, después de vencido dicho lapso, forzoso es para este Tribunal declarar la caducidad del mismo conforme al numeral 1 del artículo 32 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.; por lo que se declara inadmisibilidad el recurso de nulidad en contra del informe pericial. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
MACR/ELG/mr.
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