REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2018-000197
PARTE ACTORA RECURRENTE: MARIO EUDES GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.850.510.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MUÑOZ, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro 102.934.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIALES C.A. (CSM-OCIVIAL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de agosto de 1987, bajo el numero 2, tomo A-35.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 69.163.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE EN FECHA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Y PUBLICADA EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DEL REFERIDO AÑO.-

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Mayo del dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 02 de noviembre del 2017 y publicada el 20 de noviembre del referido año, quedando FIRME la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las once y cinco de la mañana (11:05 A.m.).
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ.